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Entran en vigencia las últimas disposiciones sobre tarjetas de crédito
Por Jason Alderman
Si alguna vez tuvo que pagar una penalidad por pagar tarde el resumen de su tarjeta de crédito, estas noticias le interesarán: El 22 de agosto de 2010, la Junta de la Reserva Federal implementó la tercera y última etapa de la Ley de Tarjetas de Crédito (CARD) de 2009, que cambia radicalmente la forma en que operan los contratos de las tarjetas de crédito actualmente.
Probablemente, el más significativo de estos últimos cambios sea que la Reserva Federal ha impuesto límites a los montos que pueden cobrarse por el pago atrasado de los resúmenes de las tarjetas de crédito:
- En general, la penalidad por el primer pago atrasado no puede exceder los U$S25.
- Pero, en caso de haber más de un pago atrasado en un período de seis meses, la penalidad puede subir a U$S35 por cada atraso posterior.
- La penalidad por pago atrasado ya no puede exceder el monto mínimo adeudado. Por ejemplo, si su pago mínimo adeudado es de U$S15 y no lo paga en término, la penalidad por pago atrasado no puede exceder los U$S15.
Otros de los cambios son:
No se puede cobrar a los consumidores más de una penalidad por una misma transacción. Por ejemplo, si el cheque con el que usted paga es rebotado, no le pueden cobrar una penalidad por cheque rebotado y otra por pago atrasado.
No se puede cobrar a los titulares de tarjetas de crédito un “cargo por inactividad” por no utilizar la cuenta para realizar nuevas compras.
Si el emisor de su tarjeta de crédito aumenta la tasa de porcentaje anual de su tarjeta (APR), debe explicar el motivo. Además, si su APR ha sido aumentada desde el 1 de enero de 2009, el emisor debe rever esa decisión a los seis meses y, si corresponde, reducir la tasa dentro de los 45 días, o comunicar por escrito el motivo por el cual seguirá vigente el aumento.
Otros de los cambios introducidos por la Ley CARD y que entraron en vigencia a principios de este año son:
- La tasa APR sobre las cuentas de tarjetas de crédito nuevas no puede ser aumentada en el primer año a menos que: Finalice un período introductorio (tasa inicial reducida); se trate de una tarjeta con tasa variable ajustable en base a un índice que haya aumentado; usted se haya acogido a algún plan de pagos de deuda y no lo haya cumplido; o usted se haya atrasado más de 60 días en el pago de, al menos, el monto mínimo de su tarjeta.
- Los emisores de tarjetas de crédito deben notificar con 45 días de anticipación el aumento de la APR sobre nuevas transacciones, o la realización de cualquier otro cambio significativo en la cuenta. Además, usted puede cancelar la tarjeta antes de que se apliquen estos cambios y cancelar el saldo a la tasa vieja.
- Los resúmenes de las tarjetas de crédito deben ser enviados por correo al menos 21 días antes de su vencimiento. Además, los pagos deben considerarse acreditados si se reciben antes de las 17:00 hs del día de su vencimiento.
- Cuando una tarjeta tenga saldos con tasas de interés diferentes – como en el caso de que haya una tasa para las compras y otra para las transferencias de saldos – los pagos deben aplicarse primero a los saldos con la tasa más alta.
- No se pueden aplicar cargos que excedan el límite del crédito, a menos que usted haya acordado (optado) previamente permitir que se apliquen cargos por encima del límite.
- Los emisores de tarjetas ya no podrán incluir los saldos diarios promedio de ciclos de facturación anteriores que no hayan sido pagados en su totalidad al calcular los cargos por intereses actuales (conocido como “facturación de ciclo doble”).
Para más información sobre las disposiciones de la Ley CARD, visite www.federalreserve.gov. Aquí también encontrará una fantástica guía que explica cómo funcionan las tarjetas de crédito (www.federalreserve.gov/creditcard). Una última sugerencia: Lea siempre todas las cartas que le envían los emisores de sus tarjetas para asegurarse de estar informado sobre cualquier cambio en su cuenta.
Este artículo tiene por objeto brindar información general y no debe ser considerado como un de legal, un consejo impositivo o financiero. Siempre es buena idea consultar con un de legal, un asesor fiscal o financiero para obtener información específica sobre la aplicación de las cierto leyes impositivas a su caso en particular y sobre su situación financiera específica. También debería consultar con un abogado para determinar de qué manera las leyes sobre bienes raíces, el derecho testamentario y/u otras leyes aplican para su situación específica.
Jason Alderman dirige los programas de educación financiera de Visa. Para inscribirse y recibir un Boletín de Noticias Electrónico financiero personal gratuito mensualmente, vaya a www.practicalmoneyskills.com/newsletter.
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