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Tenga cuidado con los impuestos al jubilarse
Por Jason Alderman
¿No sería lindo si, después de décadas de arduo trabajo y ahorros, pudiera retirarse sin tener que preocuparse por pagar impuestos? ¡Ay! Eso probablemente no suceda nunca.
Aun si sus ingresos decaen significativamente después de su jubilación, es posible que aún se le cobre una parte de impuestos. Y, dependiendo de dónde se retire y de sus fuentes de ingresos, probablemente también deba enfrentar impuestos adicionales sobre compras, bienes raíces, ganancias en capital, herencias, y la lista sigue.
Al hacer el presupuesto de sus gastos de vida para la jubilación, tenga en cuenta estos temas relacionados con los impuestos:
Seguridad Social. La mayoría de la gente puede cobrar los beneficios de la Seguridad Social a partir de los 62 años de edad, aunque retirar beneficios antes de su edad plena de jubilación reducirá significativamente el monto de su beneficio. (La “Edad plena de jubilación” es a los 65 años para los que nacieron antes de 1938 y aumenta gradualmente a los 67 para los que nacieron en 1960 o después).
Aunque muchos estados con cobran impuestos sobre los beneficios de la Seguridad Social, el gobierno federal considera esos beneficios como ingresos gravables. Entonces, dependiendo de sus ingresos generales, es posible que deba impuestos federales sobre una parte de sus beneficios. La fórmula es complicada, pero básicamente:
- La gente soltera cuyos ingresos combinados de todas las fuentes sean menores a $25.000 no son gravables sobre los beneficios de Seguridad Social.
- Para ingresos combinados de entre $25.000 y $34.000, hasta el 50 por ciento de sus beneficios pueden ser gravado.
- Para los ingresos que superan los $34.000, hasta el 85 por ciento puede ser grabado.
- Para las personas casadas que hagan la presentación conjunta: los beneficios no son gravables para un ingreso combinado menor a $32.000; los beneficios de entre $34.000 y $44.000 son gravables hasta el 50 por ciento; los beneficios que superen los $44.000, son gravables hasta el 85 por ciento.
- Para obtener más detalles, lea el Tema 423 sobre impuestos y la Publicación 915 del IRS, en www.irs.gov.
Después de comenzar a cobrar el Seguro Social, algunas personas no logran llegar a fin de mes y deben volver a trabajar, lo cual puede ser un tiro por la culata: Si usted gana más de $14.160 al año, perderá un dólar de los beneficios de Seguridad Social por cada dos dólares ganados sobre ese monto. (Nota: Los ingresos por inversiones no cuentan).
De este modo, si necesita seguir trabajando, puede ser prudente posponer el Seguro Social hasta alcanzar la edad plena de jubilación. Dichas reducciones de beneficios no están totalmente perdidas, sin embargo: El monto de sus beneficios aumentará al alcanzar la edad plena de jubilación para dar cuenta de los beneficios retenidos debido a ganancias previas. Para obtener más información, lea “Cómo afecta el trabajo a sus beneficios” (“How Work Affects Your Benefit”), en www.ssa.gov.
Retiros de IRA y 401(k). Después de los 59 y ½, usted puede empezar a retirar de su IRA o 401(k) sin pagar el 10 por ciento de multa por jubilación temprano. Sin embargo, pagará impuestos federales (y estatales, si corresponde) sobre la renta por los retiros, a menos que sea un plan Roth, cuyos aportes ya han sido gravados.
Otros impuestos. Algunas personas se mudan a otro estado después de la jubilación por su carga tributaria. Por ejemplo, siete estados no gravan los ingresos personales (aunque otros dos gravan los ingresos por dividendos e intereses). Y cinco estados no cobran el impuesto a las ventas. Pero debido a que otros impuestos y gastos del costo de vida varían significativamente por comunidad, sólo debe tener en cuenta esas mudanzas después de una exhaustiva investigación.
El Centro de Información para la Vida de los Jubilados (www.retirementliving.com) presenta un desglose, estado por estado, de los diversos impuestos que probablemente paguen las personas retiradas, incluyendo los impuestos sobre la renta, las ventas, el combustible, la propiedad, las herencias, etc.
En pocas palabras: asegúrese de incluir los impuestos entre los diversos gastos que necesita planificar al momento de su jubilación.
Este artículo tiene por objeto brindar información general y no debe ser considerado como un de legal, un consejo impositivo o financiero. Siempre es buena idea consultar con un de legal, un asesor fiscal o financiero para obtener información específica sobre la aplicación de las cierto leyes impositivas a su caso en particular y sobre su situación financiera específica. También debería consultar con un abogado para determinar de qué manera las leyes sobre bienes raíces, el derecho testamentario y/u otras leyes aplican para su situación específica.
Jason Alderman dirige los programas de educación financiera de Visa. Para inscribirse y recibir un Boletín de Noticias Electrónico financiero personal gratuito mensualmente, vaya a www.practicalmoneyskills.com/newsletter.
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